AUTO CONSTITUCIONAL 00383/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
II.3.
Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales en las acciones de inconstitucionalidad, en la SCP 0004/2015 de 6 de febrero se ha señalado lo siguiente: “La SCP 1337/2014 de 30 de junio, precisó que: “‘…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Beni del Consejo de la Magistratura
- 9 (Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y la tramitación de los procesos o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- Fragmento 10
- II.4
- RATIFICAR