AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA

Fecha: 07-Nov-2018

a)

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puna, ambos del departamento de Potosí, mediante Resolución de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que de manera anterior se planteó una excepción de incompetencia que fue resuelta por el Juez titular con fundamento similar, poniendo en conocimiento de los sujetos procesales, sin que hayan objetado a través de ningún recurso, dando por bien hecha la resolución; b) Se encuentran en conflicto las personas que ocupan “cargos” dentro de la jurisdicción originaria, donde unos son denunciantes y otros denunciados dentro del proceso penal por los delitos tipificados en los arts. 163 y 190 del Código Penal (CP), actuando de acuerdo a sus intereses y no de manera imparcial como autoridades; y, c) Los delitos referidos están establecidos en el “…Código de Procedimiento Penal” (sic).