Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA
Fecha: 07-Nov-2018
I.2. Petitorio
Solicitan se dirima la competencia y que el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí se aparte del conocimiento de este caso, y al haberse rechazado la solicitud por la Jueza en suplencia legal, se les remita antecedentes en su condición de autoridades originarias siendo competentes para resolver los casos orgánicos.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- a)
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia
- 1° ADMITIR