Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 6
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- a)
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia
- 1° ADMITIR