AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA
Fecha: 07-Nov-2018
al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia
Bajo ese contexto, es necesario referir que revisados los antecedentes en el presente caso se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcelo Paco Siguairo y otros contra Pablo Choque Condori, Eulogio Flores y otros, por la presunta comisión del delito de anticipación o prolongación de funciones, falsificación de sellos, papel sellado y timbres; Mary Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puna, ambos del departamento de Potosí, emitió la Resolución de 12 de octubre de 2018 (fs. 13 vta. a 16 vta.), rechazando la declinatoria de competencia, sin identificar con precisión en la parte resolutiva sobre las autoridades originarias campesinas quienes plantearon la declinatoria; sin embargo, de la revisión de la citada Resolución se observa en el Primer Considerando que la declinatoria de competencias fue planteada por autoridades originarias del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias del departamento de Potosí -CAOP-, por ende se infiere que son estas autoridades indígenas originario campesinas quienes acudieron ante la autoridad jurisdiccional ordinaria con dicha solicitud, quien no dio curso a la declinatoria, de ahí que las mismas presentan escrito al Tribunal Constitucional Plurinacional señalando que: “…al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia” (sic); por ello, pese a la omisión referida en la Resolución de 12 de octubre de 2018 y no advertirse el sello de recepción en la nota de 19 de septiembre del mismo año (fs. 5 a 6), se hace necesario aplicar el principio pro actione para garantizar el acceso a la justicia constitucional con la consiguiente admisión del conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, ya que las autoridades indígena originaria campesinas del CAOP reclamaron competencia, la cual fue rechazada por la Resolución ya mencionada.
Asimismo, otro requisito a verificar, es en relación a que las autoridades indígenas originarias campesinas demuestren dicha condición, en tal sentido se advierte de fs. 1 a 2, fotocopias de las credenciales del CAOP, otorgadas a las autoridades de la JIOC quienes acudieron con su nota a este Tribunal, del mismo modo consta fotocopia de la Resolución 012/2018 de 4 de octubre, dictada por el mencionado Consejo (fs. 3 y 4), que señala a Emilio Cisneros Mora “Sullk’a Tata Mallku” del CAOP (Comisión Justicia Originaria) y Gerónima Cayo Choque, “Sullk’a Mama Tálla” del CAOP (Comisión Justicia Originaria), con ello se tiene por acreditada su calidad de autoridades indígenas originarias campesinas del Consejo de Gobierno de Naciones Originarias del departamento de Potosí.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- a)
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia
- 1° ADMITIR