Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2018-CA
Fecha: 07-Nov-2018
será planteada
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- a)
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- al haber rechazado la solicitud la juez Mary Barrientos Argandoña (en suplencia legal), en mi condición de Sullka Tata Mallku ‘Comisión Justicia Originaria’ solicito que por medio de su autoridad se dirima la competencia
- 1° ADMITIR