AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 7 a 11, la accionante manifiesta que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de “…Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Abogacía y Mandato Indebidos…” (sic), solicitó a los Fiscales de Materia asignados a la investigación, se abstengan de acusar y determinen sobreseimiento a su favor, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, los Fiscales emitieron Resolución de acusación formal en su contra conforme establece el art. 323.1 del CPP en relación y concordancia con el art. 550 del Código del Sistema Penal -Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017-, Resolución que fue sorteada y recayó en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz.
Posteriormente, el 25 de enero de 2018, se promulgó la Ley 1027 abrogando en su artículo único el Código del Sistema Penal, sin reponer la vigencia de Código de Procedimiento Penal ni las otras leyes abrogadas, provocando que los bolivianos se encuentren sin un precepto que priorice los principios del debido proceso y seguridad jurídica, con el respeto a los derechos y garantías fundamentales, que regulan el proceso penal desde el inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares; es decir, que viola las normas del debido proceso, la seguridad jurídica, los derechos a la defensa y la legalidad.
- Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- DERECHOS Y GARANTÍAS LESIONADOS POR LA LEY
- se exhorta
- REVOCAR