Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 21 de septiembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marianella Cerball de Rowbottom, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Abrogación del Código del Sistema Penal -Ley 1027 de 25 de enero de 2018-, por ser presuntamente contraria a los arts. “16.II”, 115.II, 132 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- DERECHOS Y GARANTÍAS LESIONADOS POR LA LEY
- se exhorta
- REVOCAR