AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
se exhorta
Asimismo, es preciso señalar que Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza Técnica Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, no consideró que al ser parte de un Tribunal Colegiado, la Resolución de 21 de septiembre de 2018, debió ser emitida por todos los miembros de dicho Tribunal y no unilateralmente como aconteció, de igual manera cabe referir que la autoridad consultante al emitir la citada Resolución, omitió fundamentar la misma conforme a lo previsto en los arts. 3.7 y 80.II y IV del CPCo. Por todo lo señalado, se exhorta a la Jueza consultante aplicar correctamente la normativa constitucional en futuras causas puestas a su conocimiento.
Finalmente, corresponde mencionar que, las dudas de la Jueza Técnica que promovió la presente acción, referidas a qué norma le correspondería aplicar en el entendido que la Ley 1027 no repone la vigencia del Código Penal ni del Código de Procedimiento Penal, deben ser resueltas en la jurisdicción ordinaria, efectuando un análisis a partir de las disposiciones derogatorias y abrogatorias, tanto de la Ley de Abrogación del Código del Sistema Penal -Ley 1027 de 25 de enero de 2018-, como del Código del Sistema Penal -Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017- ahora abrogada, sin que sea facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverlas, y menos a través de una acción de inconstitucionalidad concreta.
- Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- DERECHOS Y GARANTÍAS LESIONADOS POR LA LEY
- se exhorta
- REVOCAR