Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
promovió
Por Resolución de 21 de septiembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que, al no haberse determinado la vigencia del anterior sistema penal “…procede se declare probada la demanda de inconstitucionalidad concreta a efecto de evitar nulidades posteriores” (sic), fundamentando que la petición cumplió a cabalidad todas las condiciones para su admisión contenidas en el AC 0751/2012-CA de 10 de septiembre.
- Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- DERECHOS Y GARANTÍAS LESIONADOS POR LA LEY
- se exhorta
- REVOCAR