AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
En el marco, la activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo de protección de los derechos tutelados por la presente garantía jurisdiccional, tiene como efecto la suspensión del cómputo del plazo de caducidad desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada; sin embargo, la puesta en conocimiento con dicha determinación importa la reanudación del cómputo del plazo de caducidad, por lo que, el periodo transcurrido desde el acto ilegal hasta la interposición de la acción tutelar -que concluyó con una resolución sin ingresar a fondo- es plenamente válido a efectos del nuevo cómputo de plazo de los seis meses; es decir, el agraviado tiene la facultad de intentar una nueva demanda -si así lo decide- en el lapso que resta para cumplir dicho plazo…» (las negrillas corresponden al texto original.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- II.3.
- CONFIRMAR