AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
II.3.
Revisada la presente demanda y sus antecedentes, se evidencia que el accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional el 14 de marzo de 2018 (como consta de fs. 109 a 114) cuestionando la legalidad del Auto Nacional Agroambiental S2a 65/2017 de 15 de septiembre, con el que fue notificado el 28 de septiembre de 2017, según se verifica a fs. 142, de ello se tiene que desde el conocimiento del acto considerado vulnerador de sus derechos a la interposición de dicha acción de defensa, transcurrieron cinco meses y catorce días, restando un plazo de catorce días para completar los seis meses en los que se puede presentar una acción de amparo constitucional, previstos por el principio de inmediatez.
Asimismo, se advierte que la referida petición de tutela fue declarada por no presentada, mediante Auto 027/2018 de 28 de agosto, por lo que, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, que esclarece la forma de computar el plazo de seis meses interrumpido por el planteamiento de una primera acción de defensa que no fue resuelta en el fondo, el accionante tenía la oportunidad de presentar nuevamente su demanda y así lo hizo el 4 de octubre de 2018 como consta de fs. 135 a 141.
Ahora bien, a efectos de determinar si se respetó ese plazo, corresponde verificar cuándo fue notificado con el Auto 027/2018 que declaró por no presentada esta acción tutelar. A ese fin, se evidencia que no se cuenta con ese dato en el expediente, pero consta el memorial de 7 de septiembre de 2018 (fs. 131) que, de acuerdo a su contenido, indica que el accionante conocía de la Resolución 027/2018, por lo que si se computa el plazo restante de catorce días para interponer esta demanda, desde la fecha del mencionado escrito al segundo planteamiento que tuvo lugar el 4 de octubre del mismo año, se advierte que el segundo memorial de demanda fue interpuesto luego de más de veintisiete días, superando el término que tenía para ello.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- II.3.
- CONFIRMAR