AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 135 a 141, el accionante señala que esta acción de amparo constitucional se halla dentro de los seis meses de conocida la omisión ilegal y el acto indebido, cual es el Auto Nacional Agroambiental S2a 65/2017 de 15 de septiembre, por el que se declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Agroambiental 05/2017 de 5 de junio, dentro del proceso de reposición de servidumbre de paso; contra el que ya presentó una primera acción de defensa, que fue declarada improcedente por el Juez de garantías y como resultado de la impugnación formulada contra esa determinación se emitió el AC 0169/2018-RCA de 16 de abril, disponiendo se subsane la demanda identificando y señalando el domicilio de los actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental. Ante lo cual, el Juez de garantías además solicitó se precise el domicilio real de los ex Magistrados, todo ello en el plazo de tres días, empero, no pudo conseguir tales datos, por lo que pidió su notificación mediante edictos, sin embargo, esa acción tutelar fue declarada por no presentada.
Refiere que, la arbitraria Sentencia Agroambiental 05/2017, no consideró en absoluto las resoluciones emitidas por las autoridades del “Gobierno Originario del Ex Ayllu Quillacas” de la provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, que determinaron reponer la servidumbre de paso con el fundamento que, desde hace cien años existía un camino hacia la localidad de Huari, cuando es conocido que la carretera Oruro-Huari desde hace muchas décadas se encuentra en otro sector, por lo que al disponer la arbitraria restitución de servidumbre de paso de un terreno dedicado a la producción agrícola como ser sembradíos de papa, cebada y alfalfa, se le está causando daños económicos irreparables, porque además, mediante las determinaciones del Juez Agroambiental de Challapata y del Tribunal Agroambiental, se está tratando de consumar un despojo bajo el rótulo de reposición de servidumbre de paso sin salida a ninguna carretera y menos estar relacionada con una huella peatonal, dándose curso a requerimientos infundados de quienes no trabajan la tierra, como son los demandantes del señalado proceso agroambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- II.3.
- CONFIRMAR