AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, en tiempo hábil y oportuno interpuso la primera acción de amparo constitucional; sin embargo, fue declarada por no presentada mediante Auto 027/2018 de 28 de agosto, con el argumento que era fácil obtener los domicilios de las personas a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI) o del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), cuando en los hechos existe reserva de los registros y se requiere de una orden judicial; por lo que, el Juez de garantías respectivo pudo haber notificado a dichas reparticiones para acceder a los mencionados datos, pero en su lugar dispuso declarar por no presentada la acción de defensa. Finalmente, para obtener esa información acudió ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, no obstante, fue rechazada su solicitud indicando que debía hacer valer su derecho en la acción de defensa interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- II.3.
- CONFIRMAR