AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
improcedencia
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 143 a 144, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Solo en caso que la restitución de servidumbre de paso esté afectando a la totalidad de su terreno, se podría entender que existe vulneración del derecho a la propiedad del accionante; 2) Si bien el impetrante de tutela se dedica a la agricultura, puede seguir haciéndolo en otro lugar de su terreno que no esté afectado por dicha servidumbre; y, 3) El Auto Nacional Agroambiental S2a 65/2017, ahora cuestionado, fue notificado a las partes el 28 de septiembre de 2017, por lo que, esta demanda tutelar fue planteada luego de un año del conocimiento del Auto que supuestamente afecta sus derechos; además, ya existe el planteamiento de una acción de amparo constitucional en marzo de 2018, declarada por no presentada por desidia del peticionante de tutela, quien por memorial de 7 de septiembre del citado año, recién solicitó la diligencia preparatoria de notificaciones, cuando la Resolución que declaró por no presentada la acción tutelar es de 28 de agosto del mencionado año, por lo que no es viable esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- II.3.
- CONFIRMAR