Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 170, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela subsane los siguientes puntos: a) Cite fechas y sucesos cronológicos de los hechos; b) Refiera el nexo de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado que se acusa a la autoridad demandada, explicando los motivos por los cuales considera lesionados los mismos; c) Señale a los terceros interesados; y, d) El petitorio debe guardar relación con los hechos denunciados y los derechos infringidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción