AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 28 de septiembre y 5 de octubre de 2018, cursantes de fs. 5 a 8 y, 47 a 64 vta., el accionante manifiesta que como estudiante de la Carrera de Derecho de la UPEA tuvo conocimiento que mediante Resolución HCC 026/2014 emitida por el Honorable Consejo de Carrera de Derecho de la citada Universidad, se dispuso que quienes terminen el plan de estudios en cuatro años pueden proseguir sus trámites sin observación alguna, razón por la cual optó por concluirla en ese tiempo. Sin embargo, después de unos meses, se le informó que “esa conducta” estaba prohibida y en caso de insistir se eliminarían materias de su historial académico, llegando a suprimir su nombre de la lista oficial de la cátedra de Derecho de Familia y del Menor, siendo forzosamente enviado a un examen de mesa por Resolución “HCC 726/2014”, para su supuesta realización en enero; empero, el examen no se llevó a cabo, motivo por el cual planteó denuncia ante el Vicerrectorado, pronunciándose la Resolución Vicerrectoral V.R. 020/2015 de 20 de agosto, ratificando su aprobación en la indicada materia y reconociendo su derecho a concluir el referido plan de estudios en el término señalado. No obstante, dicha Resolución fue revocada de oficio por Resolución Vicerrectoral “015/2016” y posteriormente confirmada en recurso de revocatoria, contra las cuales formuló recurso jerárquico, debiendo ser resuelto por el Rector de la nombrada Casa Superior de Estudios.
Agrega que, debido a las denuncias que efectuó, el 27 de abril de 2016 se le concedió audiencia ante el Consejo Universitario, en la cual demandó una serie de irregularidades cometidas en su contra, ya que se habría obstaculizado indebidamente su titulación, al punto de hacer desaparecer cátedras aprobadas, dictándose en consecuencia la Resolución HCU 045/2016, por la cual se aprobó la conformación de la comisión investigadora en cogobierno, con el fin de examinar su caso, que concluyó con la emisión de la Resolución 101/2016 de 20 de julio, pronunciada por el Honorable Consejo Universitario (HCU), determinando revocar la citada Resolución Vicerrectoral V.R. 020/2015, omitiendo además las denuncias formuladas, que fue objeto de recurso de reconsideración, como única vía de impugnación, obteniendo como respuesta el CITE H.C.U. 013/2016 que le fue notificado el 21 de septiembre de 2016; por otro lado, se dictó la Resolución HCC 602/2017, pretendiendo ejecutoriar la mencionada Resolución 101/2016; por lo que, planteó los recursos de revocatoria y jerárquico contra esa Resolución, los mismos que al no ser respondidos, dieron lugar al silencio administrativo negativo, agotando de esa forma la vía administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción