Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 336/2018 de 8 de octubre, cursante a fs. 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Raúl Valenzuela Marín contra “Todos los miembros del Consejo Universitario…” (sic) de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción