Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la educación, al trabajo, a la petición, al acceso a la información, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de falta de notificación, a ser oído, a un procedimiento justo e imparcial, a la igualdad, a la presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la valoración razonable de la prueba, a la observancia de la norma, a la fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios a la seguridad jurídica e irretroactividad; citando al efecto los arts. 17, 24 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción