Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0436/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
i)
El impetrante de tutela argumenta que: i) El fallo ahora cuestionado fue emitido con base en un arbitrio personal y subjetivo del Juez de garantías, quien no consideró todos los argumentos expuestos; ii) No se cumplió con la fundamentación, motivación y congruencia interna y externa exigidas, no pudiendo tenerse por protegido el derecho al debido proceso; y, iii) No se nombró al abogado defensor público que solicitó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción