AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05 de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 189 a 190, dispuso que en el plazo de tres días la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Indique el domicilio exacto de cada demandado, especificando nombre de la calle y número si corresponde; b) La acción tutelar carece de toda prueba pertinente, siendo que los jueces de garantías al momento de la revisión de procedencia, improcedencia y de los hechos alegados en el memorial de demanda también deben verificar la documentación idónea sobre las cuales versan los mismos; por lo que, la impetrante de tutela debe adjuntar fotocopias debidamente legalizadas de la documental que respalda su demanda; y, c) Señale con precisión a los posibles terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR