AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 178 a 188, la accionante manifiesta que, interpuso recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz contra la Resolución Administrativa (RA) 231770000551 de 18 de octubre de 2017, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), trámite durante el cual estuvo pendiente, notificándose personalmente con todas las providencias de dicha autoridad y haciendo uso de cuanto recurso la ley franquea.
Refiere que, habiéndose apersonado a oficinas de la ARIT Santa Cruz a verificar si habían emitido o no la resolución del recurso de alzada, el Oficial de Diligencias Wilder Edwin Acapa Bellido -codemandado- le indicó que aún no había sido pronunciado dicho fallo, hasta que el 16 de marzo de 2018, se constituyó en oficinas de la indicada entidad, revisando el libro de notificaciones de las resoluciones y al no encontrar ninguna para su persona, solicitó al mencionado Oficial la búsqueda en el Sistema, quien le informó que no existía ninguna notificación y que regrese el 22 del citado mes y año, motivo por el cual se retiró de esas oficinas, hecho que se evidencia con fotografías extractadas del sistema de video de las cámaras de la señalada Institución por requerimiento Fiscal.
Indica que, el 22 de marzo de 2018, nuevamente se constituyó en oficinas de la ARIT Santa Cruz, informándole el mencionado Oficial de Diligencias que encontró un Auto de Declaratoria de Firmeza y después le preguntó si había recogido la Resolución ARIT-SCZ/RA 208/2018 de 26 de febrero, entregándole la misma; ante lo cual, formuló su reclamo haciendo notar que la semana pasada le dijo que no constaba ninguna resolución y que a la fecha hubiera vencido el plazo para interponer recurso jerárquico pretendiendo aseverar que existía una anterior notificación. Por todo ello, requirió a la ARIT se anule la mencionada notificación y se practique una nueva a fin de reponer esa negligencia, pero la respuesta fue “sesgada” demostrando su interés en que no pueda plantear recurso jerárquico.
Alega que, inició proceso penal contra el nombrado Oficial de Diligencias, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, quien en su declaración informativa sostuvo que su abogado se había notificado el 28 de febrero de 2018, con la Resolución del recurso de alzada, denotando contradicción con el proveído emitido por Claudia Cecilia Arze Vargas, Subdirectora de la ARIT, quien indicó que dicha diligencia se efectuó en Secretaría y no personalmente. Contradicciones que revelan la vulneración de sus derechos; por lo que, acude a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR