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    AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2018-RCA

    Fecha: 13-Nov-2018

    II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

    Conforme prevé el art. 129.I de la Norma Suprema, esta acción de defensa, “…tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse. 

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • a)
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
    • II.3.
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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