Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Conforme prevé el art. 129.I de la Norma Suprema, esta acción de defensa, “…tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR