Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
Al respecto, la SCP 0132/2012 de 4 de mayo, indica que esta acción tutelar:“…establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
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