Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
Asimismo, la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, concluyó que: “…más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal…” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR