AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 992/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 415 a 418 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos van relacionados únicamente al Auto de Vista 294/2016, y no manifiestan nada respecto al AS 219/2018; 2) Si se creía que Javier Percy Bravo Arroyo, como Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debía excusarse y no lo hizo desde la radicatoria de 17 de mayo de 2016 hasta el sorteo de Vocal Relator, los accionantes tenían la posibilidad de plantear recusación, haciendo valer sus argumentos en su momento, por lo que pretender que se dicte la nulidad del Auto de Vista 294/2016 extemporáneamente, habiendo dejado precluir su derecho; y, 3) Consintieron la intervención del referido Vocal, en la emisión de la Resolución dictada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo que impide ingresar a conocer la causa en el fondo, configurándose una causal de improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR