AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
i)
Refieren que: i) En la acción de amparo constitucional se fundamentó porque el Auto de Vista y el Auto Supremo violentaron sus derechos; ii) Nadie puede ser juez y parte, y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia desconoce las normas básicas de administración de justicia; iii) El Tribunal Supremo de Justicia al señalar que los presupuestos básicos de la función judicial están sometidos a los controles de excusa y recusación desconocen el andamiaje de la justicia; iv) Cuando una persona revisa sus propias decisiones se contradice; v) En la Norma Suprema se establece los presupuestos que hacen a la función judicial como es la imparcialidad, lo que fue desconocido por la mencionada Sala Civil del aludido Tribunal, que tenía la obligación de sanear los vicios procesales de oficio y no esperar la recusación; y, vi) No existe acto por el cual se haya consentido, pues la intervención del Vocal Relator en el Auto de Vista fue acusada en el recurso de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR