AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, los peticionantes de tutela aluden la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal, toda vez que Javier Percy Bravo Arroyo Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció como Relator el Auto de Vista 294/2016 cuando lo que correspondía era excusarse del conocimiento del asunto porque anteriormente emitió criterio sobre el fondo del caso; empero, no lo hizo causando la nulidad de ese fallo, actuación que fue convalidado por el AS 219/2018 dictado por los Magistrados demandados, quienes podían haber anulado de oficio el proceso para que se emita un nuevo Auto de Vista, aunque no exista excusa o recusación.
De lo mencionado se infiere que el problema jurídico tiene directa vinculación con la recusación que la parte demandante no activó, y es a través de esta acción de defensa que se pretende subsanar dicha omisión, en tal sentido es necesario señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional es causal de improcedencia en el caso en particular, cuando se insinúa que hubo actos consentidos, ya que revisados los antecedentes del presente caso, se constata que luego de que el demandante interpusiera el recurso de apelación contra la Sentencia 373/2015, este fue radicado, mediante decreto de 17 de mayo de 2016, notificándose a las partes -hoy impetrantes de tutela- el 18 de mayo del mismo año (fs. 300), momento desde el cual los mencionados tuvieron conocimiento del proveído de radicatoria emitido por Javier Percy Bravo Arroyo, Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien supuestamente pese a estar comprendido en una causal de excusa, no se apartó del conocimiento del caso lesionando sus derechos, también se advierte que hubo omisión de plantear la recusación, que como partes procesales estaban facultados de hacerlo, con lo cual convalidaron la participación del mencionado Vocal, consintiendo implícitamente su intervención, que si bien luego plantearon recurso de casación discrepando sobre la participación, ello no puede ser considerado en esta jurisdicción constitucional, quienes en su oportunidad con su pasivo accionar consintieron actos; es decir que, el ordenamiento jurídico en materia civil ha determinado el procedimiento para garantizar el debido proceso en su elemento del juez natural imparcial, introduciendo la excusa y recusación como medios idóneos y eficaces para garantizar la imparcialidad de los operadores de justicia, extremo que debe ser observado por las partes planteando la recusación en su oportunidad. Bajo ese entendido, se ratifica la causal de improcedencia establecido por la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR