AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
atentado contra las garantías constitucionales reo constitucional
Sin embargo, en franco desconocimiento del fallo dictado por el Juez de garantías y en directa violación a sus derechos, la aludida autoridad pronunció la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 81 “A”/2018 de 20 de marzo, revocando nuevamente el sobreseimiento decretado, ordenando que se les acuse por los delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP). Esta segunda Resolución fue dictada fuera del plazo de cinco días previsto por el art. 324.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo emitida cien días después de haberse manifestado el Juez de garantías, autoridad que no puede dejar sin efecto la misma, ya que su competencia se limita a hacer cumplir su propio fallo; es decir, que el Fiscal Departamental demandado dicte otra Resolución debidamente fundamentada y en caso de incumplimiento el Juez de garantías, deberá remitir el caso al Ministerio Público para el respectivo procesamiento por “atentado contra las garantías constitucionales reo constitucional” (sic).
Agrega que, la segunda Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-81“A”/2018, pronunciada por la autoridad demandada no acreditó que el señalado disco compacto sea un documento público; es decir, no fundamentó su determinación de revocar el sobreseimiento, como exige la Resolución 304/2017, dictada por el Juez de garantías, de manera que con la actitud tomada, esa autoridad fiscal violó sus derechos fundamentales y desconoció deliberadamente el art. 1287 del Código Civil (CC), en lo que se refiere al concepto de un documento público, omitiendo básicamente cumplir lo ordenado al demandado cual fue “…emitir nueva Resolución fundada y conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- atentado contra las garantías constitucionales reo constitucional
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia sobre la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe una primera de la cual emerge la que se interpone
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto