AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2018-RCA

Fecha: 21-Nov-2018

II.2.  Jurisprudencia sobre la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe una primera de la cual emerge la que se interpone

         La amplia jurisprudencia constitucional ha coincidido al sostener que, cuando se considera haberse incurrido en dilación o inobservancia en relación al cumplimiento de un fallo constitucional pronunciado dentro de una acción de amparo constitucional, no es preciso interponer una nueva acción tutelar formulando denuncia al respecto. Así, con base en lo dispuesto por los arts. 203 de la CPE y 16 del CPCo, el procedimiento de la queja por incumplimiento de una Sentencia Constitucional se ha desarrollado en el AC 0015/2013-O de 20 de noviembre, complementado por el AC 0049/2017-O de 24 de octubre, señalando que corresponde que el juez o tribunal de garantías debe conocer y tramitar en primera instancia toda denuncia o queja respecto al acatamiento de una decisión constitucional, estableciéndose finalmente si existió demora o incumplimiento en la ejecución de una Resolución emergente del control tutelar de constitucionalidad. Por lo anotado, la respectiva queja debe ser planteada ante el juez o tribunal de garantías, pero de ninguna manera se podrá formular una segunda acción de amparo constitucional denunciando el incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional que hubiera sido dictada en una primera acción de defensa.

         Al respecto, a través del AC 0298/2018-RCA de 20 de julio, citando a la SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre, determinó que: «“La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme, que es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo.