AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiestan que se incurrió en una inadecuada interpretación de la cosa juzgada, sin hacer referencia que uno de los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, respecto al hecho de que el Fiscal Departamental demandado hizo uso de la Sentencia T-473/92 de Colombia, sobre los alcances del documento público, desconociendo de mala fe el art. 1287 del CC que lo define claramente, antecedente que no es considerado por la Juez de garantías en el fallo impugnado, lo que implica un primer agravio de denegación de justicia, pero además carencia de fundamentación jurídico legal; por otro lado, no se puede afirmar que concurre la cosa juzgada, pues en la primera acción de defensa, se cuestionó la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-S 106/2017, habiéndose concedido la tutela y dispuesto que la autoridad demandada emita nueva Resolución fundamentada; entre tanto, en la segunda acción tutelar, se demanda la violación de derechos constitucionales como el debido proceso, a la defensa y otros a consecuencia de haberse dictado la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 81 “A”/2018, por lo que no existe identidad de objeto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- atentado contra las garantías constitucionales reo constitucional
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia sobre la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe una primera de la cual emerge la que se interpone
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto