AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De obrados se evidencia que, los ahora accionantes indican que habiéndose presentado una querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia expidió en principio la Resolución de Sobreseimiento 422/2016 de 29 de agosto (fs. 10 y 15 vta), contra la que la parte querellante formuló impugnación, emitiéndose al efecto la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-S-106/2017 de 14 de marzo, a través de la cual el ahora demandado revocó la determinación impugnada. Contra esa Resolución, se interpuso una primera acción de amparo constitucional, en la cual el Juez de garantías -Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz-, a través de la Resolución 304/2017 de 20 de diciembre (fs. 2 a 4 vta), concedió la tutela, declarando la nulidad de la dicha Resolución Jerárquica, disponiendo que la autoridad demandada pronuncie “…una nueva Resolución fundada conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución” (sic).
Posteriormente, en cumplimiento a la citada Resolución 304/2017, el Fiscal Departamental de La Paz demandado emitió la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 81 “A”/2018 de 20 de marzo (fs. 5 y 9), mediante la cual nuevamente determino revocar, la Resolución de sobreseimiento dictado a favor de los ahora impetrantes de tutela, contra la cual los mencionados interpusieron esta segunda acción de tutela, argumentando que se dictó aquella en franco desconocimiento de lo dispuesto por el Juez de garantías, agregando que “…la misma no cumple con la Referida Res. Constitucional Nro. 304/2017, ya que la resolución dictada por el accionado no está fundamentada…” (sic), y finalmente aseveran que al pronunciar la segunda Resolución Jerárquica, la autoridad demandada actuó desconociendo deliberadamente el fallo pronunciado en la primera acción de defensa planteada el cual ofrece como prueba.
Consiguientemente, se tiene que en esta segunda acción de amparo constitucional, se denuncia que el Fiscal Departamental demandado, al pronunciar la nueva Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 81 “A”/2018, carente de una adecuada fundamentación, no dio cumplimiento a la Resolución 304/2017, dictada por el Juez de garantías, por lo que es aplicable al caso concreto la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, en sentido de que la parte accionante no puede peticionar a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución pronunciada en una anterior acción tutelar, cuando es posible acudir con la respectiva queja por dilación o incumplimiento ante el juez o tribunal de garantías, conforme al procedimiento detallado en los AACC 0015/2013-O de 20 de noviembre y 0049/2017-O de 24 de octubre.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- atentado contra las garantías constitucionales reo constitucional
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia sobre la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe una primera de la cual emerge la que se interpone
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto