AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
improcedente
La nombrada Jueza de garantías por Resolución 015/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 53 a 56, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene que, los accionantes presentaron una anterior acción tutelar contra Edwin José Blanco Soria en su condición de Fiscal Departamental de La Paz, existiendo identidad de sujetos e idéntica relación de hechos con esta acción de defensa, las que se han suscitado en el caso 510/2015, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gonzalo Rosendo Illanes Patzi contra los impetrantes de tutela, alegando la “…misma vulneración de derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución Jerárquica…” (sic), que resolvió la “objeción” presentada por el nombrado querellante contra la Resolución de Sobreseimiento 422/2016 de 29 de agosto, a favor de los ahora accionantes, emitiéndose en esa oportunidad la citada Resolución Jerárquica que revoco dicha determinación; b) En la primera acción de amparo constitucional, el Juez de garantías dispuso la nulidad de la mencionada Resolución Jerárquica, ordenando a la autoridad demandada “…emitir nueva Resolución fundada conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución” (sic), dictándose luego la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 81 “A”/2018, supuestamente en cumplimiento del fallo constitucional antes referido, existiendo plena identidad de sujeto, objeto y causa, advirtiéndose además que en la primera acción tutelar se resolvió el problema jurídico planteado ingresando al fondo de lo pretendido por los impetrantes de tutela; y, 3) Existe cosa juzgada constitucional, lo que conlleva a la imposibilidad de formular una nueva acción de defensa para tratar de analizar la problemática planteada por los accionantes, quienes erróneamente alegan que el objeto de su demanda sería otro, olvidando que la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 81 “A”/2018 ahora impugnada, se emitió en cumplimiento de la primera acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde al Juez de garantías estimar la dilación o inobservancia de esa determinación, correspondiendo el planteamiento de una queja conforme dispone el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), antecedentes por los cuales concurren la causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 del citado Código, inobservando la cosa juzgada constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- atentado contra las garantías constitucionales reo constitucional
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia sobre la improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe una primera de la cual emerge la que se interpone
- No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto