SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

Solicitó se conceda la tutela invocada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2018, y el Auto de Vista de 2 de agosto del mismo año, dictados por las autoridades demandadas; y, b) Se ordene el cese de su detención preventiva, restituyéndole su libertad inmediata y respetando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debidamente fundamentado, motivado y congruente y sea resguardando el derecho al juez competente.

Ahora bien, ingresando a examinar el fondo del presente caso, con el fin de establecer si las denuncias expresadas por el accionante, respecto a la falta de fundamentación y motivación y la de valoración de la prueba presentada en el Auto de Vista ahora cuestionado, corresponde efectuar un análisis de los agravios expresados en el recurso de apelación incidental formulado por el prenombrado y los fundamentos del citado fallo de alzada: a) Pese a que adjuntó Certificado de SENASAG, Certificado de Control Social del municipio de San Ignacio de Velasco que evidencia la actividad ganadera que realiza, Certificado Alodial de su propiedad denominada “Yacaré”, y plano geo referenciado emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fotocopias legalizadas del testimonio de dicho predio, informe socioeconómico del citado municipio, incluyendo fotografías, evidenciando que tiene una vivienda habitual y habitable; la Jueza a quo al momento de emitir el Auto Interlocutorio, indicó que se mantendría latente el peligro de fuga, por no haberse demostrado con documentación fehaciente que contaría con una actividad lícita en el país para desarrollar el trabajo; b) Determinó además que no acreditó que tuviera domicilio en el aludido municipio, tomando como parámetro la existencia de contradicción entre el informe emitido por la Trabajadora Social y del funcionario policial cuando prestó su declaración informativa, respecto a las generales de ley en su cédula de identidad; no obstante, fue aprehendido en la ciudad donde está su domicilio, adjuntando toda la documentación pertinente para demostrar el mismo, así como su actividad; empero, la citada autoridad omitió evaluar dichos extremos, olvidando la finalidad de las medidas cautelares; c) La actividad lícita que desempeña en la ganadería, debió ser razonada por la autoridad judicial en el instante de valorar la prueba, arguyendo que no estaba habilitado para trabajar en el país, no sólo por el hecho de ser extranjero, sino también con un argumento discriminatorio, contrario a lo previsto en el art. 14 de la CPE; d) Adjuntó documentación que acredita que está legalmente en el país y cuenta con cédula de identidad válida hasta el 2021, encontrándose habilitado para realizar una actividad lícita, presentando además fotocopia del Registro Agropecuario Único (RAU), otorgado a las personas que se dedican a la actividad agropecuaria; documentos que tampoco fueron valorados por la Jueza inferior; y, e) La consideración respecto al riesgo procesal de obstaculización, la hizo en base a supuestos, sin indicar cuales son los elementos de prueba objetivos materiales que llevaron a determinar que estaba realizando actos de obstaculización a la averiguación de la verdad o que estuviese influyendo en los testigos partícipes, conforme a la SCP 0795/2014 de 25 de abril que señala que no existe riesgo de obstaculización.