SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

procedente

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 482 a 483 vta., declaró “procedente la acción de libertad planteada, ordenando la libertad irrestricta del accionante, disponiendo que por secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad; asimismo señaló: “…deja sin efecto el Auto de Vista de fecha 04 de abril 2018 dictado por la Juez de Instrucción Cautelar, Auto de Vista de fecha 07 de mayo del 2018, dictado por el Tribunal Deptal. De Cochabamba, el auto dictado en fecha 17 de julio 2018, Auto interlocutorio de fecha 02 de agosto 2018” (sic). A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: 1) El accionante planteó la presente acción de libertad, señalando que la prueba idónea fue rechazada cuatro veces en las audiencias celebradas en Cochabamba y los “autos” dictados por las “Salas Penales”, no fueron ecuánimes; asimismo, manifestó que fue objeto de racismo y discriminación por el sólo hecho de ser ciudadano brasilero; 2) La Constitución Política del Estado, la Convención de Viena, los Tratados y Convenios internacionales, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a la libre locomoción, a trabajar y vivir en cualquier Estado del mundo, sin discriminación; 3) Presentó diversas “Sentencias Constitucionales” que señalan cómo los jueces y tribunales deben valorar de forma circunstanciada los elementos probatorios, de acuerdo a la sana crítica y dentro el marco del debido proceso; así la SC 0779/2011-R de 20 de mayo, refiere que los jueces deben valorar de forma objetiva cada elemento de prueba y emitir su resolución conforme al debido proceso, mencionando también las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0221/2018-S3 de 14 de junio y la 0317/2018-S2 de 9 de julio; y, 4) “Los jueces estamos en la obligación de hacer cumplir los derechos y garantías que han sido violentados a cualquier persona…” (sic).