SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

señalándose de forma expresa las fojas y la documentación en el proceso

Asimismo, el Tribunal de alzada señaló que: “…no escucho cual la documentación real idónea y objetiva que no hubiere sido considerada por el Tribunal A quo en la audiencia de cesación a la detención preventiva señalándose de forma expresa las fojas y la documentación en el proceso…”(sic [las negrillas son añadidas]); afirmación con la cual hace entrever que las autoridades demandadas no verificaron objetivamente los documentos o pruebas de descargo -señaladas líneas arriba-, que fueron presentadas en la audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, los cuales debieron estar arrimados al expediente remitido por el juzgado de origen, que a su vez sirvieron de base para rechazar su solicitud, a objeto de que constaten si los aspectos cuestionados por éste a través de su recurso, son ciertos y evidentes, ya que la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas, conforme al razonamiento jurisprudencial glosado en el citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; exigencia que sin embargo, no fue cumplida por los Vocales ahora demandados, conforme verificó este Tribunal.

En consecuencia, no justificaron ni fundamentaron razonablemente respecto a las causas por las cuales consideraron que los elementos probatorios y argumentos expresados por el accionante, eran insuficientes para desvirtuar los motivos que dieron lugar a la determinación asumida por la Jueza a quo; aclarando además que, por mandato de la ley las autoridades jurisdiccionales tienen facultades privativas para disponer la detención preventiva de los imputados, aplicar medidas sustitutivas, determinar la cesación de la misma o mantener la impuesta, con la debida fundamentación; sin embargo, dicha situación no sucedió en el presente caso respecto a los Vocales codemandados, quienes no adecuaron su actuación a lo previsto por la jurisprudencia constitucional antes referida.

Finalmente, con relación a la valoración de la prueba expresada también entre los argumentos del accionante, cabe mencionar que la misma es una atribución exclusiva de la vía ordinaria, concerniendo excepcionalmente a la jurisdicción constitucional, en la medida en que se cumplan los presupuestos plasmados expresamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que en el caso que se analiza no aconteció.