SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3

Fecha: 26-Nov-2018

1)

El accionante por intermedio de sus abogados ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y amplió bajo los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre, respecto a los funcionarios públicos de libre nombramiento o designados, señaló que si bien no están dentro de la carrera administrativa, pero bajo el principio de no discriminación y primordialmente de protección al recién nacido, la inamovilidad laboral alcanza al progenitor; 2) Asimismo, con relación al art. 233 de la CPE, la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, se refirió a ese aspecto, siendo ésta más amplia y preservadora de derechos, señalando que el resguardo del mismo no está dirigido al trabajador, sino al nacitur o recién nacido, que va más allá del cargo; 3) Los menores tienen una protección especial de acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el despido puede ser considerado también como violencia patrimonial y económica hacia una mujer menor de edad, porque su patrimonio es el generado por el padre;  4) El Código Niña, Niño y Adolescente, en su art. 12 establece el interés superior del menor; y, 5) En anteriores ocasiones se pretendió también cesarlo en sus funciones; sin embargo, al solicitar la reconsideración, al amparo de la jurisprudencia constitucional referida a la protección del padre progenitor, esas notas fueron revocadas, con lo que admitieron que estaba protegido por tener esa condición, lo cual se conoce como relatividad de cosa juzgada administrativa, puesto que en dos oportunidades reconocieron su derecho a la inamovilidad y en una tercera oportunidad decidieron quitárselo sin fundamento alguno.