SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
1)
El accionante por intermedio de sus abogados ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y amplió bajo los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre, respecto a los funcionarios públicos de libre nombramiento o designados, señaló que si bien no están dentro de la carrera administrativa, pero bajo el principio de no discriminación y primordialmente de protección al recién nacido, la inamovilidad laboral alcanza al progenitor; 2) Asimismo, con relación al art. 233 de la CPE, la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, se refirió a ese aspecto, siendo ésta más amplia y preservadora de derechos, señalando que el resguardo del mismo no está dirigido al trabajador, sino al nacitur o recién nacido, que va más allá del cargo; 3) Los menores tienen una protección especial de acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el despido puede ser considerado también como violencia patrimonial y económica hacia una mujer menor de edad, porque su patrimonio es el generado por el padre; 4) El Código Niña, Niño y Adolescente, en su art. 12 establece el interés superior del menor; y, 5) En anteriores ocasiones se pretendió también cesarlo en sus funciones; sin embargo, al solicitar la reconsideración, al amparo de la jurisprudencia constitucional referida a la protección del padre progenitor, esas notas fueron revocadas, con lo que admitieron que estaba protegido por tener esa condición, lo cual se conoce como relatividad de cosa juzgada administrativa, puesto que en dos oportunidades reconocieron su derecho a la inamovilidad y en una tercera oportunidad decidieron quitárselo sin fundamento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.2. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones