SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de noviembre de 2015, la Viceministra de Gestión Institucional y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Oficios CITE:GM-DGAA-URH-Fs-310/2015 y CITE:GM-DGAA-URH-Fs-311/2015 dispuso el cese de sus funciones, del cual solicitó reconsideración el 20 de noviembre del mismo año, mediante Nota CITE: CBGB-154/2015, manifestando que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, respondida por Nota Interna GM-DGAJ-UGJ-NI-1586-2015 de 7 de diciembre, manteniendo firme la mencionada disposición; por lo que, volvió a reiterar su petición por Oficio: CITE:CGBG-161/2015 de 8 del citado mes, adjuntando sentencias constitucionales referidas a la protección del padre progenitor, en ese entendido mediante Nota SE CITE:VGIC-NSE-005/2016 de 10 de febrero, la referida autoridad revocó los citados oficios que dispusieron el cese de sus funciones e instruyó su continuidad en el cargo en el que fue designado.
El 18 de octubre de 2017, por Nota GM-DGAA-URH-NSE-321/2017, el Ministro de Relaciones Exteriores volvió a destituirlo, en ese entendido por Oficio CITE: CGBG-48/2017 de 23 de octubre, solicitó reconsideración de la decisión asumida, es así que mediante las Notas SE GM-DGAA-URH-NSE-328/2017 y GM-DGAA-URH-NSE-329/2017 ambas de 26 de octubre, la Directora General de Asuntos Administrativos dejó sin efecto la mencionada nota de destitución.
Sin embargo, después de haber dejado sin efecto la cesación de funciones en dos oportunidades, el 2 de abril de 2018, nuevamente mediante Notas SE GM-DGAA-URH-NSE-64/2018 y GM-DGAA-URH-NSE-65/2018 el Viceministro de Gestión Institucional y Consular le comunicó que debía dejar el cargo, contra las cuales presentó los Oficios CITE: CGBG-23/2018 y CITE: CGBG-24/2018 de 4 y 9 de abril respectivamente, solicitando la reconsideración, haciendo notar que en anteriores ocasiones intentaron alejarlo de su fuente laboral; empero, esas determinaciones fueron desestimadas, porque reconocieron su inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor y el nacimiento de su hija, la cual fue respondida por la Directora General de Asuntos Administrativos, a través de Nota SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-72/2018 de 12 de abril, declarando firme y subsistente su destitución, señalándole que no había inamovilidad laboral para funcionarios públicos de libre nombramiento o designados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.2. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones