SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3

Fecha: 26-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2015, la Viceministra de Gestión Institucional y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Oficios CITE:GM-DGAA-URH-Fs-310/2015 y CITE:GM-DGAA-URH-Fs-311/2015 dispuso el cese de sus funciones, del cual solicitó reconsideración el 20 de noviembre del mismo año, mediante Nota CITE: CBGB-154/2015, manifestando que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, respondida por Nota Interna GM-DGAJ-UGJ-NI-1586-2015 de 7 de diciembre, manteniendo firme la mencionada disposición; por lo que, volvió a reiterar su petición por Oficio: CITE:CGBG-161/2015 de 8 del citado mes, adjuntando sentencias constitucionales referidas a la protección del padre progenitor, en ese entendido mediante Nota SE CITE:VGIC-NSE-005/2016 de 10 de febrero, la referida autoridad revocó los citados oficios que dispusieron el cese de sus funciones e instruyó su continuidad en el cargo en el que fue designado.

El 18 de octubre de 2017, por Nota GM-DGAA-URH-NSE-321/2017, el Ministro de Relaciones Exteriores volvió a destituirlo, en ese entendido por Oficio CITE: CGBG-48/2017 de 23 de octubre, solicitó reconsideración de la decisión asumida, es así que mediante las Notas SE GM-DGAA-URH-NSE-328/2017 y                       GM-DGAA-URH-NSE-329/2017 ambas de 26 de octubre, la Directora General de Asuntos Administrativos dejó sin efecto la mencionada nota de destitución.

Sin embargo, después de haber dejado sin efecto la cesación de funciones en dos oportunidades, el 2 de abril de 2018, nuevamente mediante Notas SE GM-DGAA-URH-NSE-64/2018 y GM-DGAA-URH-NSE-65/2018 el Viceministro de Gestión Institucional y Consular le comunicó que debía dejar el cargo, contra las cuales presentó los Oficios CITE: CGBG-23/2018 y CITE: CGBG-24/2018 de 4 y 9 de abril respectivamente, solicitando la reconsideración, haciendo notar que en anteriores ocasiones intentaron alejarlo de su fuente laboral; empero, esas determinaciones fueron desestimadas, porque reconocieron su inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor y el nacimiento de su hija, la cual fue respondida por la Directora General de Asuntos Administrativos, a través de Nota SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-72/2018 de 12 de abril, declarando firme y subsistente su destitución, señalándole que no había inamovilidad laboral para funcionarios públicos de libre nombramiento o designados.