SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2018-S3

Fecha: 26-Nov-2018

III.4. Otras consideraciones

En relación a que el impetrante de tutela en su acción de amparo constitucional invocó la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre, que establece que: en el caso de las mujeres embarazadas y progenitores que son servidores públicos, y que no formen parte de la carrera administrativa, como es el caso de los funcionarios de libre nombramiento, deberá aplicarse la excepción que se deduce de lo dispuesto en el  art. 48.IV de la CPE, que dice: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’, puesto que en dicha norma constitucional, se reconoce -sin discriminación alguna- a todas las personas (incluyendo servidores públicos de libre nombramiento) el derecho de permanecer en el cargo que desempeñaban, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; razonamiento al que se arriba, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48.II…”.

Sobre el particular es necesario aclarar que este razonamiento alcanza a los funcionarios de libre nombramiento y no así a los designados. En el  caso de autos, se estableció que el peticionante de tutela, conforme a la ley que los regula, está contemplado dentro los segundos y no así en el primero; empero, pese a esa distinción la jurisprudencia invocada por el prenombrado fue superada por la citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableciendo que ambos funcionarios pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios; por cuanto, su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino, que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, estableciéndose de ello que estas funciones son temporales en ese entendido el accionante no se encuentra alcanzado con la protección reclamada.