SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
1)
Haciendo uso de la palabra, expresó que: 1) El art. “236” de Constitución Política del Estado (CPE), prescribe que los derechos humanos de los ciudadanos se encuentran por encima de la Norma Suprema, siendo derechos fundamentales la vida, la libertad, el trabajo y el vivir bien, asimismo, el art. 410 de dicha Norma constitucional, establece el bloque de constitucionalidad; 2) Esta acción de defensa tiene una excepción, cuando se acude al debido proceso tiene que estar vinculada con la libertad, tal cual lo refiere el art. 125 de la CPE, dando a conocer que está ilegalmente perseguido; 3) El Ministerio Público pidió la revocatoria de sus medidas sustitutivas, en sentido que su persona “…no puede dirigirse a otro lugar más que a mi fuente laboral y que del marcado biométrico a mi domicilio o a mi fuente laboral, pero cursa un informe que me presenté con mi abogada en el Ministerio de Educación, por eso me quieren revocar, ahí está la amenaza, ahí está la vinculación de la acción de libertad…” (sic); y, 4) El Ministerio Público señaló que no se cumplió con el principio de subsidiariedad ni legitimación pasiva; sin embargo, esos elementos no pueden anteponerse sobre el derecho humano y la amenaza de su libertad que existió.
Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia, en audiencia amplió su informe señalando que: 1) No se cumplió el procedimiento constitucional, ya que no instauró esta acción de defensa contra el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, tampoco refirió las vulneraciones que hubiera producido y los otros Fiscales de Materia; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad ni de legitimación pasiva, ya que debió acudir al Juez a quo, como lo establece el art. 54 del citado Código; 2) Se dio respuesta a la solicitud del accionante, indicando que ese legajo probatorio no puede ser devuelto al Ministerio de Educación, por cuanto la nombrada institución, en ningún momento pidió esos documentos como lo refiere el art. 189 del CPP; 3) El Ministerio Público no puede prescindir de dichos documentos, en sentido que se encuentran dentro el legajo probatorio presentado ante la autoridad jurisdiccional competente; y, 4) En la réplica, aclaró que la base de esta acción de libertad sería la revocatoria de medidas cautelares respecto a la visita que se realizó al Ministerio de Educación; sin embargo, hizo conocer que no fuera cierta la aseveración del impetrante de tutela, siendo que tiene una nueva imputación formal al existir otro delito, en ese sentido se solicitó la revocatoria de las medidas impuestas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte