SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de su acción tutelar, y ampliándola manifestó que: a) El 11 de septiembre de 2018, presentó incidente de control jurisdiccional ante el Juez demandado, a lo cual pasaron diez días y no se emitió proveído alguno; b) Promovió esta acción de defensa, con la finalidad de obtener su título en provisión nacional, siendo de conocimiento público que la libreta de servicio militar ya no es un requisito para conseguir dicho título;         c) Establece el “Procedimiento Civil” que los documentos que se presentaron a instituciones públicas para la adquisición de un certificado son propios de la persona; sin embargo, las autoridades demandadas le negaron ese derecho; y, d) Refirió que “…está detenido por no tener un trabajo lícito, y le quitaron su título de provisión nacional y está trabajando de algo que él no ha escogido ser ni quiere ser, pero sin embargo la Sentencia Constitucional refieren la dignidad, la propiedad, la libertad y no solamente la reparación del daño administrativo, que hoy se esta causando en relación a la libertad…” (sic), y la medida menos gravosa de detención domiciliaria, está relacionada al debido proceso.

Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Willy Víctor Rojas Cazas e Ingrid Rocío Feraudi Guerra, Fiscales de Materia, presentaron informe escrito el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 114 a 118, refiriendo que: a) No corresponde esta acción de libertad, siendo que el impetrante de tutela hizo mención a la vulneración de su derecho al trabajo y ejercicio de su profesión, que no son tutelados por esta vía; b) No acudió a la autoridad jurisdiccional competente, conforme señala el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Hicieron mención a diversas sentencias constitucionales referentes a la legitimación pasiva, manifestando que no tuvieron participación alguna en la vulneración de los derechos invocados por el nombrado, por lo que debió rechazarse dicha acción de defensa; aclarando que en el caso, no fueron designados Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Willy Víctor Rojas Cazas e Ingrid Rocío Feraudi Guerra como Fiscales de Materia a cargo de la investigación; d) Los documentos dilucidados serán devueltos de quienes se obtuvieron, en el momento que se prescindan de ellos; ya que se ofreció en el pliego acusatorio en calidad de prueba, que será producida en juicio oral; y, e) Actuaron siempre con diligencia, velando las garantías constitucionales y el debido proceso con la debida celeridad.