SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
i)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Sexto-; presentó informe escrito el 20 de septiembre de 2018, cursante a fs. 119 y vta., señalando que: i) El Juez titular fue suspendido el 20 de julio de 2017, por tal motivo asumió la suplencia legal desde el 3 de septiembre de 2018; ii) Al momento de conocer la causa, se excusó de la misma por Resolución 173/2018 de 3 de septiembre, remitiendo el 11 de igual mes y año, los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuados en trámite con dicha excusa; y, iii) Por oficio de 13 del citado mes y año, el cuaderno de control jurisdiccional en original se envió al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, el cual se encuentra para su revisión y recepción.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte