SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 132 a 135 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado, efectivice en el día la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, asimismo exhortó al Juez del referido Juzgado y su personal subalterno emitan respuesta a la solicitud del accionante; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: i) Con la necesidad que continúe sus trámites ante el Ministerio de Educación y modificar su situación procesal, solicitó al Ministerio Público la devolución de la documentación que fue recabada ya que la misma no fue secuestrada, decomisada, ni incautada o confiscada; ii) Dicha autoridad no dio respuesta de forma negativa o positiva a lo peticionado, por lo que el mencionado interpuso “incidente” exigiendo control jurisdiccional; iii) Esta acción de defensa, se enmarcó dentro los supuestos para considerar la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, siendo que el Ministerio Público ni el Juez de control jurisdiccional, emitieron pronunciamiento respecto a la devolución de documentos al Ministerio de Educación; iv) No corresponde la legitimación pasiva de los Fiscales de Materia, ya que las incidencias que se presentaron en la investigación es competencia de la autoridad judicial demandada, el cual debió emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de devolución de documentos o determinar lo que corresponda; y, v) Respecto a la ampliación que efectuó referente a la persecución indebida, estos fueron posteriores a la acusación; siendo hechos controvertidos traídos a colación que no corresponde a ese Tribunal de garantías, entrar en análisis de los mismos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte