SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

1)

Eddy Mamani Janko, Presidente de IAB S.A., por informe escrito presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 79 a 83 vta., refirió que: 1) La empresa a la cual representa, contrató los servicios del activante de tutela por temporadas, conforme reflejan los contratos de trabajo; es decir, de acuerdo al requerimiento y el tiempo que dura la zafra; 2) Dicho documento en su cláusula tercera estableció que sus actividades empezarían el 25 de abril hasta octubre de 2017, periodo que duró la zafra, así fueron todos los años; 3) Dada la naturaleza del contrato este termina con la relación laboral en la fecha de su conclusión, habida cuenta que es el acuerdo de voluntades; 4) No puede obligarse a la empresa a contratar los servicios del peticionante de tutela; 5) El mencionado suscribió un contrato de trabajo con IAB S.A., el 24 de abril de igual año, con una vigencia hasta la finalización de la zafra del mismo año; consiguientemente, no hubo despido intempestivo, puesto que su desvinculación fue consecuencia del cumplimiento del plazo; y, 6) Debe tomarse en cuenta que hubo interrupción entre contratos, de más o menos tres meses; consecuentemente, no fueron continuos; toda vez que, ingresaba en marzo o abril, en algunos casos en mayo y concluía en octubre.