SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso en análisis, el activante de tutela una vez comunicado de su despido, recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo del departamento de Tarija a denunciar el alejamiento de su fuente laboral sin causa legal alguna, pese a haber trabajado por varios años en la empresa IAB S.A., de manera continua mediante contratos a plazo fijo y en tareas propias de la misma, instancia que emitió la Conminatoria 009/2018 de 12 de marzo, intimando a la mencionada empresa reincorpore al accionante a su fuente laboral y firmen un contrato por tiempo indefinido, por cuanto en observancia a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el referido Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde disponer el cumplimiento de la conminatoria y conceder la tutela; habida cuenta, que esta es de acatamiento obligatorio conforme lo dispone la normativa laboral del art. 10 del DS 28699 y 0495 -que lo modificó-, debiendo tomarse en cuenta que la concesión de tutela es de carácter provisional conforme se señaló.
A consecuencia de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo del departamento de Tarija y ante el incumplimiento del mismo por parte del empleador, el accionante denunció en la presente acción de tutela, la vulneración de su derecho al trabajo, el mismo que previo análisis de los antecedentes fue concedido por el Juez de garantías y en revisión ante esta instancia, en virtud a los hechos suscitados, se dispone confirmar la tutela; consiguientemente, además del restablecimiento del referido derecho, corresponde por lógica consecuencia el pago de sus haberes devengados tomando en cuenta que el art. 48.IV de la CPE prevé que estos son inembargables e imprescriptibles, si bien los mismos no fueron dispuestos en la conminatoria, fueron reclamados y exigidos en su memorial de acción; en ese entendido debe tomarse en cuenta que el derecho demandado va ligado a la remuneración justa; por consiguiente, la restitución a su fuente laboral no puede ir al margen de la cancelación de sus haberes devengados por el tiempo que fue desvinculado; habida cuenta que, ese apartamiento no fue atribuible a su persona; por lo que, corresponde la restitución de todos sus salarios y demás derechos laborales que dejó de percibir durante el lapso de tiempo que estuvo sin trabajar por una decisión unilateral de su empleador que lo destituyó sin causa legal alguna.