SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
i)
Por otro lado, Rolando Freddy Soto Costas, Gerente General de IAB S.A., se apersonó a la audiencia y por intermedio de sus abogados, presentó informe oral manifestando que: i) Es evidente que se celebraron contratos entre el accionante e IAB S.A., pero fueron temporales los cuales se cumplieron; por lo que, se le canceló todos los beneficios que le correspondía por ley, es así que la relación laboral feneció; ii) El Decreto Supremo 28609 de 1 de mayo de 2016, que ratificó la Resolución Ministerial (RM) 193 de 15 de mayo de 1972, señala que los contratos de trabajo pactados sucesivamente, a plazo fijo, adquirirán la calidad de plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de labores propias del giro de la empresa, en el caso concreto el peticionante de tutela era costurero de envases en tiempo de zafra; es decir, que una vez procesada la materia prima y convertida en azúcar, esta se la coloca en una bolsa que debía ser cerrada, y precisamente ese era su trabajo, el cual no lo realizaba todo el año, sino de manera eventual en época de producción; y, iii) Actualmente no se está envasando azúcar, entonces con qué fin se tendría que contratar al prenombrado.