SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3
Fecha: 30-Nov-2018
Fragmento 9
La jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, estableció que la finalidad de la normativa jurídica laboral, es la de otorgar protección al trabajador en su relación laboral, razón por la cual el Estado vio la necesidad de otorgar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la jurisdicción laboral y constitucional la potestad para resguardar los derechos de este sector, cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad frente al poder del empleador, en ese entendido emitió el Decreto Supremo 28699 que en su art. 10.I y III dispuso que en caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal alguna de las previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo a solicitar su reincorporación, instancia que una vez constatado el despido, conminará al empleador para que lo restituya en su fuente laboral, el cual es obligatorio, por lo que, su cumplimiento puede ser exigido a través de la acción de amparo constitucional, vía en la que no es posible verificar de oficio o por información del demandado si esta fue emitida sin afectar el debido proceso; es decir, vulnerando alguno de sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, puesto que cualquier falencia en que hubiese incurrido la autoridad administrativa no puede servir de argumento válido para denegar la tutela, habida cuenta que es de cumplimiento inmediato, por lo que, la jurisdicción constitucional debe resguardar los derechos del trabajador disponiendo que la conminatoria sea ejecutada, siendo esta decisión de carácter provisional, por consiguiente no es definitiva, en consecuencia puede ser impugnada en la vía administrativa o judicial por el empleador o el demandado.