SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S3

Fecha: 30-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2004 trabajó en la empresa IABSA, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo en la temporada de zafra y prezafra, después de más de trece años de estar en esas condiciones, al finalizar la zafra de 2017, le dijeron que devuelva la tarjeta de marcación porque ya no trabajaría, por lo que, junto a su abogado se apersonó ante el Presidente y el Directorio de la mencionada empresa solicitando su continuidad y la firma de un contrato a plazo indefinido, quienes le manifestaron que no podían acceder a su petición, ya que todos querrían acogerse al mismo trato, reclamo que dio lugar a que lo borren de la lista para la gestión 2018, motivo por el que se dirigió a la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo del departamento de Tarija a denunciar el hecho, instancia que por Conminatoria 009/2018 de 12 de marzo, exhortó a las autoridades de la citada empresa para que lo restituyan en su fuente laboral y propicien en el plazo de tres días la firma de un contrato indefinido, a la cual no hicieron caso, negativa que se encuentra plasmada en el acta de 21 de ese mes y año, realizada por el inspector de la mencionada institución, con lo que contravinieron el art. 10.VI del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que dispone que: ‘“La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’” (sic); por consiguiente, al no haber hecho uso del recurso previsto por la mencionada disposición como por la vía administrativa, la referida Conminatoria se encuentra vigente.