SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
causas o motivos que no justifican
Conforme los lineamientos constitucionales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad, en el caso concreto, se tiene que, las autoridades demandadas procedieron a la suspensión de la audiencia aduciendo la inasistencia de la DNA-Coripata del departamento de La Paz, a pesar de su legal notificación, conforme se acredita del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de septiembre de 2018, en la que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal y de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del referido departamento, señaló textualmente que: “…del informe secretaria del Tribunal se habrían realizado todas las diligencias de notificaciones…” (sic); como de la manifestación efectuada por la propia impetrante de tutela en la audiencia de acción de libertad, cuando al ser consultada por el Tribunal de garantías refirió que: “…del informe de la señora secretaria en la audiencia de fecha 21 de septiembre de la informa la legal notificación a los sujetos procesales incluido a la defensoría y no estaba presente…”(sic); es decir, los propios antecedentes del caso, denotan que la DNA-Coripata, tenía conocimiento de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva señalada para el 21 de septiembre del referido año, y el hecho de no haber asistido alguno de sus funcionarios a ese acto procesal, no resultaba ser causa o motivo válido para suspender la audiencia solicitada por la hoy accionante, quien se encuentra con detención preventiva, como tampoco resulta ser una causal de nulidad, porque su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al haberse cumplido la formalidad de su notificación; y conforme se tiene en la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, toda solicitud de cesación de la detención preventiva deber ser atendida con la mayor celeridad posible; además, la autoridad judicial debe cumplir una función activa acorde con el principio de dirección procesal, adoptando las medidas y diligencias para resolver este tipo de solicitudes; más aún, cuando está de por medio la libertad, ello en armonía con el principio de dirección judicial, que se complementa con el impulso procesal o impulso de oficio, que -a su vez- se manifiesta en una serie de potestades que las normas confieren al juez, como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar el proceso, dinamizando el desarrollo del mismo, en este caso, el desarrollo de una audiencia; de lo que se concluye, que la inasistencia del representante de la DNA-Coripata del departamento de La Paz a la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por la hoy impetrante de tutela, no resultaba justificativo suficiente para determinar la suspensión del aludido acto procesal; debiéndose aclarar al efecto que si bien, a partir del plexo constitucional se refuerza la protección de los menores de edad con la prevalencia del interés superior del niño, niña y adolescente, en virtud a la problemática denunciada y el carácter estrictamente procesal del instituto de la cesación de la detención preventiva, no correspondía dilatar la definición de la situación jurídica de la prenombrada, bajo el argumento de la inasistencia de la DNA-Coripata del referido departamento, constituyendo esta circunstancia procesal una matiz que impide convalidar la determinación de diferir la consideración del cese de la medida restrictiva de libertad impetrada por la peticionante de tutela.
Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que los jueces demandados incurrieron en una indebida actuación, provocando una dilación a la resolución jurídica de la accionante y por ende lesionaron sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna vinculados a la libertad de la peticionante de tutela, correspondiendo conceder la tutela impetrada; aclarándose que siendo parte del petitorio de esta acción de defensa el nuevo señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma conforme se tiene de los antecedentes y desarrollado dentro del proceso constitucional fue fijada para el 28 de septiembre de 2018, por lo que respecto a dicha pretensión no corresponde disponer la misma.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- causas o motivos que no justifican
- CONFIRMAR
- CONCEDER en parte