SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su hermana Mariana Chura Llanque y sus cuñados Mario y Clara ambos Quispe Mamani contra Fernando Molina Huanca (su concubino) y Fernando Briand Molina Zamudio (hijastro), por la presunta comisión de los delitos de violación y abuso sexual, siendo que el primero habría violado a su hija mayor y el segundo realizó toques impúdicos a su hija menor, hechos que merecieron imputación formal contra su persona en  calidad de cómplice, sin considerar su condición de madre y menos tomar en cuenta la situación de violencia por la que atravesaba a causa de su concubino, estando detenida desde el mes de febrero de 2017 en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz.

La parte denunciante aclaró que su persona no era cómplice del presunto delito y presentó desistimiento a su favor ante el Ministerio Público y las autoridades ahora demandadas, subsistiendo la denuncia solo contra su concubino e hijastro, extremo que no fue rebatido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA-Coripata), por lo que en febrero de 2018, solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo de la previsión contenida en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuado procesal que fue suspendido por más de tres veces, llegándose a fijar audiencia pública para el 2 de marzo del referido año, oportunidad en la cual los Jueces técnicos -ahora demandados-, por Auto Interlocutorio 026/2018 negaron dicha solicitud, considerando que la documentación presentada no desvirtuaba los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, Resolución que fue apelada emitiéndose Auto de Vista 116/2018 de 25 de abril por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte el referido fallo impugnado enervando los riesgos procesales señalados en el art. 234.1 y 2 quedando vigentes los del art. 235.1 y 2 del CPP.

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, ante lo cual, las autoridades demandadas fijaron día y hora de audiencia para el 7 de septiembre de igual año, misma que fue suspendida  al existir una proposición de procedimiento abreviado a su favor por el Ministerio Público, siendo reprogramada para el 21 de septiembre del mismo año a horas 9:30, donde, la audiencia nuevamente fue suspendida ante la inasistencia del representante de la DNA-Coripata pese a su legal notificación, sin considerar que se trataba de una audiencia de cesación de la detención preventiva a objeto de otorgar la libertad a una mujer y madre.